Personas privadas de libertad en Nicaragua
Este informe aborda la situación de los derechos humanos de las personas privadas en libertad en Nicaragua en el contexto de la grave crisis de derechos humanos iniciada a partir del 18 de abril de 2018.
Desde el 18 de abril de 2018, al menos 1614 personas han sido privadas de la libertad en el contexto de la crisis de derechos humanos.
El informe se construye principalmente desde las voces de las propias víctimas, quienes denunciaron a la CIDH la grave situación que vivieron, las formas de las detenciones, las realidades de su privación de libertad, la respuesta de la justicia nacional y las consecuencias en sus vidas personales y familiares.
A la fecha de cierre del informe, en Nicaragua persiste la continuación de la criminalización de las voces críticas al Gobierno bajo un contexto de completa falta de garantías de imparcialidad e independencia del sistema judicial nicaragüense. Persiste una situación de impunidad ocasionada por el prolongado debilitamiento de la institucionalidad democrática en el país, particularmente frente a la falta de investigación de las graves violaciones ocurridas a partir del 18 de abril de 2018.
Las detenciones en el contexto de la crisis en Nicaragua
La CIDH constató cientos de detenciones arbitrarias realizadas bajo diferentes modalidades. En la mayoría de los casos, la principal intención de la privación de libertad consistió en reprimir una postura de oposición al actual régimen nicaragüense e inhibir cualquier expresión de protesta social.
Perpetradores de las detenciones
Detenciones masivas, selectivas y múltiples
Uso desproporcionado de la fuerza en el contexto de las detenciones
Falta de información sobre las causas de la detención, falta de exhibición de mandamiento judicial, e incomunicación de las personas detenidas
Falta de presentación dentro del plazo legal ante autoridad judicial
Cifras de Personas Detenidas
Condiciones de detención
La mayoría de las personas detenidas y criminalizadas desde el 18 de abril de 2018 permanecieron privadas de libertad en condiciones contrarias a la dignidad humana.
Hacinamiento
Falta de acceso a servicios de salud
Alimentación inadecuada y falta de agua potable
Aislamiento
Crédito fotográfico: Jorge Mejía Peralta
Malos tratos
Testimonios recibidos por la CIDH revelan que la mayoría de las detenciones realizadas en el contexto de las manifestaciones y protestas sociales en Nicaragua han sido acompañadas por distintas formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, llegando algunos de los tratos descritos a alcanzar el umbral de tortura:
Respuestas del sistema de justicia
La falta de independencia del sistema de administración de justicia en Nicaragua facilitó el empleo y manipulación del derecho penal para criminalizar y judicializar a las voces críticas u opositoras al gobierno, lo que derivó en cientos de procesos judiciales bajo cargos infundados y desproporcionados, así como graves afectaciones a las garantías judiciales de las personas detenidas.
Crédito fotográfico: Nuevo Diario
Situación de las personas excarceladas
La información al alcance de la CIDH indica que las excarcelaciones anunciadas por el Estado de Nicaragua en 2019 no han contemplado a la totalidad de las personas privadas de libertad por hechos vinculados con las protestas sociales, en especial porque las detenciones arbitrarias han continuado en el país.
Las personas que estuvieron privadas de su libertad en el contexto de las protestas sociales en Nicaragua han sufrido afectaciones emocionales, psicológicas, físicas y económicas que todavía continúan, expresándose en diferentes aspectos de su vida.
Derechos de las personas privadas de la libertad frente a los efectos de la pandemia del
covid-19
En el contexto de la pandemia mundial del COVID-19, la situación de las personas privadas de libertad en Nicaragua debido al riesgo de contagio en que se encuentran es preocupante.
Familiares de las personas detenidas han denunciado restricciones para el ingreso de paquetería como mayor cantidad de agua a la permitida, mascarillas o alcohol en gel. Dichos hechos podrían aumentar el riesgo a la salud de las personas detenidas y a sus familiares.
La CIDH llama al Estado de Nicaragua a garantizar la libertad inmediata de todas las personas que permanecen privadas de la libertad arbitrariamente por hechos vinculados con las protestas sociales iniciadas el 18 de abril de 2018.
Recomendaciones
4
Elaborar y publicar registros de todas las detenciones ocurridas desde el inicio de las protestas del 18 de abril.
5
Iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de malos tratos y tortura.
6
Garantizar el trato digno a las personas bajo custodia de las autoridades del Estado de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
7
Proveer de manera inmediata asistencia médica a todas las personas detenidas con afecciones de salud que la requieran.
8
Crear las condiciones necesarias para hacer efectivo el contacto de las personas privadas de libertad con sus familias.
9
Garantizar que el uso de medidas de aislamiento sea excepcionales, breves, y como ultimo recurso.
10
Suprimir la práctica de detener a personas sin mandamiento judicial ni en flagrancia de algún delito.
11
Presentar a las personas detenidas ante autoridad judicial en un plazo legal de no más de 48 horas.
12
Verificar inmediatamente que la aplicación de la detención preventiva se realice de conformidad con los
estándares internacionales en la materia: excepcionalidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
13
Reconsiderar las acusaciones formuladas por terrorismo.
14
Garantizar el debido proceso de las personas detenidas.
15
Al Poder Judicial, ejercer plenamente su independencia para juzgar a los acusados bajo los más altos estándares internacionales de derechos humanos.
1
Poner en libertad a las personas que han sido detenidas de manera ilegal o arbitraria.
2
Cesar de inmediato las detenciones arbitrarias e ilegales de quienes participan de las protestas en las protestas o de manifiestan contra el gobierno.
3
Asegurar que los operativos de seguridad respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según los protocolos de actuación acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por agentes encargados de hacer cumplir la ley.