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34. Audiencia del Caso del Grupo del Tratado Hulq’umi’num, Canadá, 2008 

El 27 de octubre de 2008 la CIDH escuchó argumentos sobre admisibilidad en el Caso del Pueblo Indígena Hulq’umi’num (HTG) respecto de Canadá. Las personas peticionarias denunciaron la falta de delimitación, demarcación y titulación del territorio ancestral de HTG; la falta de restitución por las tierras ancestrales actualmente en manos de terceras personas de carácter privado; el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones dentro de dicho territorio sin consulta previa; y la destrucción del medio ambiente, recursos naturales y sitios sagrados. Alegan que el Estado canadiense es responsable por la violación de los derechos a la propiedad, a la cultura, y a la igualdad ante la ley; e invocan las excepciones al requisito de agotamiento de los recursos internos por considerar que el ordenamiento legal interno no contempla recursos adecuados y efectivos para responder a sus demandas específicas, y también por su indigencia. Por su parte, el Estado sostuvo que no había violación de derechos humanos debido a que los recursos legales internos no han sido agotados por las personas peticionarias; y que la indigencia de las presuntas víctimas no imposibilita la obtención de préstamos por parte del Estado para interponer acciones legales. Luego de considerar los argumentos expuestos por las partes en la audiencia y en comunicaciones escritas, la Comisión Interamericana concluyó en su Informe 105/09 que la petición era admisible.

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